Artículo 36 de Reglamento de la Ley de Hidrocarburos
Reglamento de la Ley de Hidrocarburos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 36.- Para cumplir con lo dispuesto en el artículo anterior, se estará al siguiente procedimiento:
I. La Secretaría remitirá a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Comisión la propuesta de Modelo de Contratación que corresponderá al Área Contractual y la información soporte que se determine en los convenios de coordinación que para tal efecto suscriban dichas dependencias;
II. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Comisión emitirán su opinión sobre la propuesta de Modelo de Contratación, en un plazo de cinco días hábiles contado a partir de la fecha de recepción de la propuesta e información a que se refiere la fracción anterior;
III. Determinado el Modelo de Contratación, la Secretaría contará con un plazo de veinte días hábiles para determinar los Términos y Condiciones Técnicos y solicitar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que establezca las condiciones económicas relativas a los términos fiscales conforme a la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos y su Reglamento;
IV. La Secretaría de Economía, a solicitud de la Secretaría, emitirá su opinión sobre el porcentaje mínimo de contenido nacional establecido en cada Contrato para la Exploración y Extracción, en un plazo de diez días hábiles. La Secretaría deberá observar que dichos porcentajes no generen ventajas indebidas que pudieran afectar la posición competitiva de Asignatarios o Contratistas;
V. Recibidas las condiciones económicas relativas a los términos fiscales de los Contratos para la Exploración y Extracción, así como aquéllas que deberán observarse en el proceso de licitación, que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público conforme a la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos y su Reglamento, la Secretaría en un plazo de veinte días hábiles elaborará los Lineamientos Técnicos que se observarán en el proceso de licitación;
VI. La Secretaría solicitará a la Comisión Federal de Competencia Económica la opinión a que se refiere la fracción III del artículo 24 de la Ley. Para efectos de esta opinión, la Secretaría, con base en la información remitida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá proporcionar a la Comisión Federal de Competencia Económica los elementos que justifiquen que los criterios de precalificación y el mecanismo de adjudicación propuestos se apegan a las mejores prácticas de la industria así como a los principios generales en materia de libre concurrencia y competencia económica.
La Comisión Federal de Competencia Económica, en el ámbito de las atribuciones que le confiere la Ley, podrá en cualquier momento y sin perjuicio del plazo establecido en la fracción III del artículo 24 de la Ley, requerir cualquier información adicional que estime pertinente en términos de la Ley Federal de Competencia Económica, y VII. Concluido lo anterior, la Secretaría elaborará los documentos finales que enviará a la Comisión conforme al artículo anterior.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.