Artículo 37 de Reglamento de la Ley de Hidrocarburos
Reglamento de la Ley de Hidrocarburos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 37.- Los Lineamientos Técnicos contendrán por lo menos lo siguiente:
I. El objeto de la licitación;
II. Los requisitos para acreditar los criterios de precalificación establecidos en el artículo 23 de la Ley. Dichos requisitos podrán acreditarse mediante empresas relacionadas o por conducto de algún socio o integrante de un consorcio.
III. En su caso, las características y términos de la participación del Estado mexicano a través de alguna empresa productiva del Estado o de un vehículo financiero especializado, de conformidad con el artículo 16 de la Ley;
IV. Las garantías de seriedad de las propuestas;
V. Las causales para no considerar o desechar propuestas, y VI. Las causales para no celebrar Contratos para la Exploración y Extracción.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.