Reglamento federal

Artículo 38 de Reglamento de la Ley de Hidrocarburos

Reglamento de la Ley de Hidrocarburos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 38.- Las bases de licitación para la adjudicación de Contratos para la Exploración y Extracción que la Comisión emita, además de incluir lo previsto en los artículos 24 de la Ley y 35 del presente Reglamento, deberán prever lo siguiente:

I. El proceso de precalificación;

II. La emisión del fallo por parte de la Comisión;

III. Otros actos y etapas establecidos conforme a las disposiciones que para tal efecto emita la Comisión, y IV. La meta de contenido nacional establecida conforme a los párrafos primero y segundo del artículo 46 de la Ley, según corresponda.

Las bases de licitación podrán prever, entre otros supuestos y según lo determinen las dependencias competentes, la adjudicación de uno o varios Contratos para la Exploración y Extracción; abarcar una o varias Áreas Contractuales; la posibilidad de participar en la licitación por una o varias de dichas Áreas Contractuales, así como cualquier otro mecanismo o regla que se considere adecuada para la mejor realización de los procesos de licitación.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 38 de Reglamento de la Ley de Hidrocarburos?

Las bases de licitación para la adjudicación de Contratos para la Exploración y Extracción que la Comisión emita, además de incluir lo previsto en los artículos 24 de la Ley y 35 del presente Reglamento, deberán prever…

¿Está vigente el artículo 38?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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