Artículo 38 de Reglamento de la Ley de Hidrocarburos
Reglamento de la Ley de Hidrocarburos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 38.- Las bases de licitación para la adjudicación de Contratos para la Exploración y Extracción que la Comisión emita, además de incluir lo previsto en los artículos 24 de la Ley y 35 del presente Reglamento, deberán prever lo siguiente:
I. El proceso de precalificación;
II. La emisión del fallo por parte de la Comisión;
III. Otros actos y etapas establecidos conforme a las disposiciones que para tal efecto emita la Comisión, y IV. La meta de contenido nacional establecida conforme a los párrafos primero y segundo del artículo 46 de la Ley, según corresponda.
Las bases de licitación podrán prever, entre otros supuestos y según lo determinen las dependencias competentes, la adjudicación de uno o varios Contratos para la Exploración y Extracción; abarcar una o varias Áreas Contractuales; la posibilidad de participar en la licitación por una o varias de dichas Áreas Contractuales, así como cualquier otro mecanismo o regla que se considere adecuada para la mejor realización de los procesos de licitación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.