Artículo 39 de Reglamento de la Ley de Hidrocarburos
Reglamento de la Ley de Hidrocarburos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 39.- En los casos en que una empresa productiva del Estado haya solicitado la alianza o asociación, en los supuestos a que se refieren los artículos 29, fracción VII; 31, párrafo tercero, fracción III y 32 de este Reglamento, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Comisión, cumplirán con lo previsto en las fracciones I, II y III del artículo 36 del presente ordenamiento. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público emitirá su opinión sobre las propuestas de los términos de asociación o alianza y del acuerdo de operación conjunta a que se refiere el artículo 29, fracción VII de este Reglamento en un plazo de diez días hábiles.
Asimismo, la Secretaría podrá realizar adecuaciones a los términos de asociación y al acuerdo de operación conjunta.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.