Artículo 43 de Reglamento de la Ley de Hidrocarburos
Reglamento de la Ley de Hidrocarburos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 43. Para verificar la autenticidad y veracidad de la información proporcionada por los interesados o licitantes, la Comisión podrá establecer mecanismos de coordinación interinstitucional de carácter nacional o internacional.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.