Artículo 42 de Reglamento de la Ley de Hidrocarburos
Reglamento de la Ley de Hidrocarburos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 42.- Durante los procedimientos de licitación, la Comisión podrá solicitar el apoyo de la Secretaría y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el ámbito de sus atribuciones cuando existan aclaraciones a las bases de los procedimientos de licitación y adjudicación de Contratos para la Exploración y Extracción, y en su caso, requerir las modificaciones correspondientes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.