Artículo 41 de Reglamento de la Ley de Hidrocarburos
Reglamento de la Ley de Hidrocarburos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 41.- Durante el proceso de licitación, la Comisión solicitará a la empresa productiva del Estado de que se trate la opinión a que se refiere el artículo 13, párrafo quinto de la Ley. Dicha empresa productiva del Estado contará con un plazo de diez días hábiles para emitir la opinión referida.
Una vez suscrito el Contrato para la Exploración y Extracción, cualquier modificación a los términos de asociación o alianza y al acuerdo de operación conjunta deberá ser autorizada por la Secretaría, previa opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.