Artículo 45 de Reglamento de la Ley de Hidrocarburos
Reglamento de la Ley de Hidrocarburos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 45.- La Secretaría, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Comisión deberán adoptar los mecanismos y procedimientos de seguridad necesarios para el resguardo de la información relacionada con los Términos y Condiciones Técnicos, las condiciones económicas relativas a los términos fiscales y los Lineamientos Técnicos que deberán observarse en los procesos de licitación. Los servidores públicos que tengan acceso a la información a que se refiere este artículo deberán ser autorizados por escrito.
Sección Cuarta De la Rescisión Administrativa de los Contratos para la Exploración y Extracción
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.