Artículo 46 de Reglamento de la Ley de Hidrocarburos
Reglamento de la Ley de Hidrocarburos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 46.- La declaración de rescisión administrativa a que se refiere el artículo 20 de la Ley deberá ser aprobada por el órgano de gobierno de la Comisión, siempre y cuando no se haya solventado la causal de rescisión administrativa, conforme al párrafo quinto de dicho artículo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.