Artículo 49 de Reglamento de la Ley de Hidrocarburos
Reglamento de la Ley de Hidrocarburos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 49.- Para efectos de la fracción I del artículo 20 de la Ley, se consideran causas justificadas para no iniciar o suspender las actividades previstas en el plan de Exploración o de desarrollo para la Extracción en el Área Contractual, los casos fortuitos o de fuerza mayor y los demás que se establezcan en el Contrato para la Exploración y Extracción.
Sección Quinta De la Comercialización de los Hidrocarburos que el Estado obtenga como Resultado de los Contratos para la Exploración y Extracción
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.