Artículo 50 de Reglamento de la Ley de Hidrocarburos
Reglamento de la Ley de Hidrocarburos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 50.- La licitación para la contratación del comercializador a que se refiere el artículo 28 de la Ley se desarrollará por la Comisión conforme a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento.
El Fondo Mexicano del Petróleo incluirá en su petición a que se refiere el artículo 28 de la Ley, los términos mínimos que requiera para la correcta prestación de los servicios de comercialización de los Hidrocarburos, incluyendo el margen o precio máximo aceptable por el pago de dichos servicios que determine su Comité Técnico, mismo que deberá estar referido a condiciones de mercado.
Sección Sexta De la Adjudicación Directa de los Contratos para la Exploración y Extracción a Titulares de Concesiones Mineras
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.