Artículo 51 de Reglamento de la Ley de Hidrocarburos
Reglamento de la Ley de Hidrocarburos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 51.- El titular de una concesión minera que esté interesado en obtener la adjudicación directa de un Contrato para la Exploración y Extracción de Gas Natural asociado a su mina de carbón en términos del artículo 27 de la Ley, deberá presentar a la Secretaría una solicitud que incluya como mínimo:
I. El título de concesión minera vigente, y II. Los estudios con los que se determinó la existencia de recursos de Gas Natural contenido en la veta de carbón mineral y la propuesta de plan de Exploración y de desarrollo para la Extracción de dichos recursos;
III. El informe de comprobación a que se refiere el artículo 28 de la Ley Minera. Tratándose de concesionarios mineros que van a realizar actividades de extracción de carbón, presentarán la documentación con la que comprueben lo siguiente:
a) Haber pactado el financiamiento completo del proyecto;
b) Haber comprometido la adquisición de los equipos principales, o c) Haber erogado por lo menos el treinta por ciento de la inversión total requerida en el proyecto para la adquisición de activos fijos;
IV. La documentación con la que acredite que cuenta con solvencia económica y capacidad técnica, administrativa y financiera necesarias para llevar a cabo las actividades de Exploración y Extracción del Gas Natural producido y contenido en la veta del carbón mineral;
V. El documento mediante el cual la Secretaría de Economía informe a la Secretaría sobre el cumplimiento del concesionario de las obligaciones correspondientes al título de concesión minera de que se trate, incluyendo las obligaciones establecidas en la Ley Federal de Derechos, así como la constancia de no tener anotaciones preventivas en libros del Registro Público de Minería por parte de autoridad jurisdiccional que limiten los derechos del concesionario;
VI. Los escenarios de precios utilizados, las características geológicas del área de la concesión minera, la información sobre la calidad del Gas Natural contenido en la veta de carbón mineral, la descripción de la infraestructura existente dentro y alrededor de la concesión minera, y VI. Los demás que determine la Secretaría mediante disposiciones administrativas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.