Artículo 52 de Reglamento de la Ley de Hidrocarburos
Reglamento de la Ley de Hidrocarburos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 52.- La Secretaría resolverá la solicitud de adjudicación directa de conformidad con el procedimiento siguiente:
I. En un plazo de cinco días hábiles contado a partir de la recepción de la solicitud, remitirá ésta a la Comisión para la emisión de su opinión técnica sobre la procedencia de otorgar el Contrato para la Exploración y Extracción respectivo;
II. La Comisión contará con un plazo de quince días hábiles para remitir a la Secretaría la opinión técnica sobre la procedencia de la solicitud, contado a partir de la recepción de la misma, y III. La Secretaría notificará al concesionario minero la resolución sobre la procedencia de su solicitud en un plazo de cinco días hábiles contado a partir de la recepción de la opinión técnica que emita la Comisión y, en caso de ser favorable, sobre el inicio del proceso para definir el Modelo de Contratación, los Términos y Condiciones Técnicos y las Condiciones Económicas Relativas a los Términos Fiscales, de conformidad con el artículo siguiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.