Artículo 53 de Reglamento de la Ley de Hidrocarburos
Reglamento de la Ley de Hidrocarburos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 53.- En caso de ser procedente la adjudicación directa de un Contrato para la Exploración y Extracción de Gas Natural asociado a una mina de carbón a que se refiere el artículo anterior, se estará a lo siguiente:
I. La Secretaría remitirá a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Comisión, en un plazo de quince días hábiles, la solicitud de adjudicación directa completa, la resolución de la procedencia de la adjudicación directa, la propuesta de Modelo de Contratación que corresponderá al Área Contractual y la información soporte que se determine en los convenios de coordinación que al efecto suscriban dichas dependencias.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Comisión emitirán su opinión sobre la propuesta de Modelo de Contratación, en un plazo de cinco días hábiles;
II. Determinado el Modelo de Contratación, la Secretaría contará con un plazo de veinte días hábiles para determinar los Términos y Condiciones Técnicos y solicitar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que establezca las condiciones económicas relativas a los términos fiscales conforme a la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos y su Reglamento, y III. Concluido lo anterior, la Secretaría enviará a la Comisión la información necesaria para la suscripción del Contrato para la Exploración y Extracción de Gas Natural asociado a una mina de carbón, en un plazo de cinco días hábiles a efecto de que la Comisión inicie la formalización del mismo.
Sección Séptima De la Coexistencia de las Asignaciones y de los Contratos para la Exploración y Extracción con las Concesiones Mineras
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.