Artículo 55 de Reglamento de la Ley de Hidrocarburos
Reglamento de la Ley de Hidrocarburos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 55.- Si como resultado de las negociaciones a que se refiere el artículo anterior, el Contratista o Asignatario y el concesionario minero hubieren llegado a un acuerdo que permita el desarrollo del Contrato de Exploración y Extracción o de la Asignación, el Contratista o Asignatario deberá dar aviso a la Comisión de dicho acuerdo, en un plazo de quince días hábiles posteriores a la fecha de su suscripción.
El acuerdo deberá contener al menos:
I. Vigencia del acuerdo;
II. Plan para la recepción total o parcial del Área Contractual, en su caso, y III. Calendario para el pago de contraprestaciones que en su caso hayan pactado el concesionario minero y el Asignatario o Contratista.
El aviso a que se refiere este artículo deberá acompañarse de copia del acuerdo ratificado ante fedatario público.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.