Artículo 68 de Reglamento de la Ley de Hidrocarburos
Reglamento de la Ley de Hidrocarburos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 68.- La Secretaría elaborará con la asistencia técnica de la Comisión, las metodologías, los parámetros y los lineamientos a que se refiere el inciso c) del tercer párrafo de la fracción VI del artículo 101 de la Ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.