Artículo 72 de Reglamento de la Ley de Hidrocarburos
Reglamento de la Ley de Hidrocarburos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 72.- Para las actividades de Exploración y Extracción, la Secretaría solicitará anualmente al Instituto la realización y, en su caso, actualización de los tabuladores a que se refiere el artículo 103 de la Ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.