Reglamento federal

Artículo 90 de Reglamento de la Ley de Hidrocarburos

Reglamento de la Ley de Hidrocarburos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 90.- El Consejo Consultivo sesionará válidamente con la presencia de la mayoría de sus miembros y sus decisiones serán adoptadas por mayoría de votos de los presentes, teniendo su Presidente voto de calidad en caso de empate.

Las sesiones podrán ser ordinarias o extraordinarias. Las primeras se llevarán a cabo al menos una vez cada cuatrimestre. Las extraordinarias se llevarán a cabo en cualquier tiempo a juicio del Presidente del Consejo Consultivo.

Las convocatorias serán enviadas por lo menos con cinco días hábiles de anticipación para las sesiones ordinarias y con dos días hábiles de anticipación para las extraordinarias.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 90 de Reglamento de la Ley de Hidrocarburos?

El Consejo Consultivo sesionará válidamente con la presencia de la mayoría de sus miembros y sus decisiones serán adoptadas por mayoría de votos de los presentes, teniendo su Presidente voto de calidad en caso de…

¿Está vigente el artículo 90?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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