Reglamento federal

Artículo 91 de Reglamento de la Ley de Hidrocarburos

Reglamento de la Ley de Hidrocarburos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 91.- A las sesiones sólo podrán asistir los miembros e invitados que se encuentren formalmente acreditados ante el Consejo Consultivo.

Para efectos de lo anterior, los titulares de las dependencias de la Administración Pública Federal y representantes del sector académico, privado o de la Industria de Hidrocarburos que integran el Consejo Consultivo, deberán comunicar oficialmente al Presidente del Consejo Consultivo los nombres y cargos de sus representantes y suplentes.

Capítulo III Funciones del Consejo Consultivo

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 91 de Reglamento de la Ley de Hidrocarburos?

A las sesiones sólo podrán asistir los miembros e invitados que se encuentren formalmente acreditados ante el Consejo Consultivo. Para efectos de lo anterior, los titulares de las dependencias de la Administración…

¿Está vigente el artículo 91?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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