Artículo 92 de Reglamento de la Ley de Hidrocarburos
Reglamento de la Ley de Hidrocarburos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 92.- El Consejo Consultivo llevará a cabo funciones de apoyo respecto de:
I. La definición de políticas, criterios y metodologías para el diagnóstico de la oferta de productos, bienes y servicios de la Industria de Hidrocarburos;
II. La promoción de la Industria de Hidrocarburos nacional;
III. La formación de Cadenas Productivas regionales y nacionales de la Industria de Hidrocarburos, y IV. El desarrollo del talento de los recursos humanos, la innovación y la tecnología en la Industria de Hidrocarburos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.