Reglamento federal

Artículo 92 de Reglamento de la Ley de Hidrocarburos

Reglamento de la Ley de Hidrocarburos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 92.- El Consejo Consultivo llevará a cabo funciones de apoyo respecto de:

I. La definición de políticas, criterios y metodologías para el diagnóstico de la oferta de productos, bienes y servicios de la Industria de Hidrocarburos;

II. La promoción de la Industria de Hidrocarburos nacional;

III. La formación de Cadenas Productivas regionales y nacionales de la Industria de Hidrocarburos, y IV. El desarrollo del talento de los recursos humanos, la innovación y la tecnología en la Industria de Hidrocarburos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 92 de Reglamento de la Ley de Hidrocarburos?

El Consejo Consultivo llevará a cabo funciones de apoyo respecto de: I. La definición de políticas, criterios y metodologías para el diagnóstico de la oferta de productos, bienes y servicios de la Industria de…

¿Está vigente el artículo 92?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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