Artículo 93 de Reglamento de la Ley de Hidrocarburos
Reglamento de la Ley de Hidrocarburos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 93.- El Presidente del Consejo Consultivo tendrá las siguientes funciones:
I. Coordinar las sesiones del Consejo Consultivo;
II. Solicitar al Secretario Técnico la elaboración de estudios sobre los asuntos que se presenten a la consideración del Consejo Consultivo, y III. Proponer los lineamientos que regulen el funcionamiento del Consejo Consultivo.
TÍTULO QUINTO DEL CONTENIDO NACIONAL Y DE LAS ESTRATEGIAS PARA EL FOMENTO INDUSTRIAL Y DE LA INVERSIÓN DE LA INDUSTRIA DE HIDROCARBUROS
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.