Reglamento federal

Artículo 94 de Reglamento de la Ley de Hidrocarburos

Reglamento de la Ley de Hidrocarburos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 94.- A efecto de que la Secretaría cuente con los elementos necesarios para determinar el porcentaje mínimo de contenido nacional a que hace referencia el párrafo tercero del artículo 46 de la Ley, la Secretaria y la Secretaría de Economía celebrarán bases de colaboración con el objeto de establecer el mecanismo de intercambio de información necesario para que la Secretaría pueda realizar dicha determinación.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 94 de Reglamento de la Ley de Hidrocarburos?

A efecto de que la Secretaría cuente con los elementos necesarios para determinar el porcentaje mínimo de contenido nacional a que hace referencia el párrafo tercero del artículo 46 de la Ley, la Secretaria y la…

¿Está vigente el artículo 94?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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