Artículo 95 de Reglamento de la Ley de Hidrocarburos
Reglamento de la Ley de Hidrocarburos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 95.- La Secretaría de Economía informará a la Comisión cuando un Asignatario o Contratista incumpla con el porcentaje de contenido nacional dentro de los cinco días hábiles posteriores a su determinación.
La Comisión impondrá las sanciones correspondientes de conformidad con la Ley, la Asignación o Contrato para la Exploración y Extracción y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.