Reglamento federal

Artículo 96 de Reglamento de la Ley de Hidrocarburos

Reglamento de la Ley de Hidrocarburos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 96.- La Secretaría emitirá la opinión a la que se refiere el primer párrafo del artículo 125 de la Ley, en un plazo de veinte días hábiles posteriores a la recepción de la propuesta de las estrategias para el fomento industrial de Cadenas Productivas locales y para el fomento de la inversión directa en la industria de hidrocarburos que al efecto proponga la Secretaría de Economía.

TÍTULO SEXTO DE LA SUPERVISIÓN Y VIGILANCIA

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 96 de Reglamento de la Ley de Hidrocarburos?

La Secretaría emitirá la opinión a la que se refiere el primer párrafo del artículo 125 de la Ley, en un plazo de veinte días hábiles posteriores a la recepción de la propuesta de las estrategias para el fomento…

¿Está vigente el artículo 96?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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