Artículo 96 de Reglamento de la Ley de Hidrocarburos
Reglamento de la Ley de Hidrocarburos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 96.- La Secretaría emitirá la opinión a la que se refiere el primer párrafo del artículo 125 de la Ley, en un plazo de veinte días hábiles posteriores a la recepción de la propuesta de las estrategias para el fomento industrial de Cadenas Productivas locales y para el fomento de la inversión directa en la industria de hidrocarburos que al efecto proponga la Secretaría de Economía.
TÍTULO SEXTO DE LA SUPERVISIÓN Y VIGILANCIA
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.