Artículo 1o de Reglamento de la Ley de Información Estadística y Geográfica
Reglamento de la Ley de Información Estadística y Geográfica · Última reforma de referencia: 24-03-2004 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1o.- En todos los casos en que este Reglamento haga referencia a la Ley, se entenderá que se trata de la Ley de Información Estadística y Geográfica. Cuando aluda a la Secretaría, servicios nacionales, servicios estatales, sistemas nacionales, dependencias y entidades, serán los que se consideran como tales en la Ley.
Cuando este ordenamiento se refiera a los sectores de la Administración Pública Federal, se entenderá que son los agrupamientos de entidades a que alude su Ley Orgánica.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.