Artículo 13 de Reglamento de la Ley de Información Estadística y Geográfica
Reglamento de la Ley de Información Estadística y Geográfica · Última reforma de referencia: 24-03-2004 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 13.- Se entenderá como censo la enumeración general de todas las unidades que correspondan a un campo de observación predeterminado, independientemente de la forma y del momento en que se apliquen los cuestionarios correspondientes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.