Reglamento federal

Artículo 16 de Reglamento de la Ley de Información Estadística y Geográfica

Reglamento de la Ley de Información Estadística y Geográfica · Última reforma de referencia: 24-03-2004 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 16.- Corresponde a la Secretaría la representación del país, ante los organismos internacionales especializados en la materia y por conducto de la misma se llevará a cabo el intercambio de cuestionarios, documentos auxiliares y publicaciones censales; se obtendrá la información relativa a la preparación, levantamiento y procesos formativos de los censos en los países miembros, y se proporcionará la información que proceda en los términos de la Ley.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 16 de Reglamento de la Ley de Información Estadística y Geográfica?

Corresponde a la Secretaría la representación del país, ante los organismos internacionales especializados en la materia y por conducto de la misma se llevará a cabo el intercambio de cuestionarios, documentos…

¿Está vigente el artículo 16?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 24-03-2004. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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