Artículo 17 de Reglamento de la Ley de Información Estadística y Geográfica
Reglamento de la Ley de Información Estadística y Geográfica · Última reforma de referencia: 24-03-2004 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 17.- Los censos de población no podrán hacerse con finalidades electorales, ni ser utilizados para la actualización del padrón electoral. No obstante procederá su utilización cuando se trate de la determinación de distritos electorales uninominales y una vez que hayan sido publicados en el Diario oficial de la Federación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.