Artículo 28 de Reglamento de la Ley de Información Estadística y Geográfica
Reglamento de la Ley de Información Estadística y Geográfica · Última reforma de referencia: 24-03-2004 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 28.- Las unidades que integren los servicios nacionales, deberán remitir a la Secretaría una copia de los estudios sociográficos o semiológicos que realicen.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.