Artículo 29 de Reglamento de la Ley de Información Estadística y Geográfica
Reglamento de la Ley de Información Estadística y Geográfica · Última reforma de referencia: 24-03-2004 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 29.- Los autores o editores están obligados a remitir a la Secretaría, un ejemplar de los libros, periódicos, revistas y folletos que publiquen, dentro de la República, cuando contengan datos estadísticos.
CAPITULO II Del Sistema de Identificación Nacional para Fines Estadísticos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.