Artículo 30 de Reglamento de la Ley de Información Estadística y Geográfica
Reglamento de la Ley de Información Estadística y Geográfica · Última reforma de referencia: 24-03-2004 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 30.- En la integración del Sistema de Identificación Nacional para Fines Estadísticos, participarán en forma conjunta con la Secretaría representantes de las dependencias que operen registros de unidades económicas, empresas o establecimientos, así como representantes de las cámaras nacionales de industria y de comercio. La organización de este sistema se establecerá en las normas que para tal efecto expida la Secretaría.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.