Artículo 31 de Reglamento de la Ley de Información Estadística y Geográfica
Reglamento de la Ley de Información Estadística y Geográfica · Última reforma de referencia: 24-03-2004 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 31.- Las unidades, empresas, establecimientos, sociedades, asociaciones e instituciones a las que hace referencia el Artículo 8o. de la Ley, deberán inscribirse en los registros que la Secretaría establezca para conformar el Sistema de Identificación Nacional para Fines Estadísticos, dentro de los primeros 30 días de cada año, o en su caso, dentro de los 30 días siguientes a la fecha de su creación o constitución manifestando el nombre, denominación o razón social, la clase de negocio o explotación de que se trate, capital social y el domicilio.
En el supuesto de que ocurran modificaciones concernientes a la apertura, clausura, suspensión, inicio de actividades o cualesquiera otros cambios en los datos manifestados para la inscripción y registro, éstos se señalarán en la solicitud de revalidación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.