Reglamento federal

Artículo 32 de Reglamento de la Ley de Información Estadística y Geográfica

Reglamento de la Ley de Información Estadística y Geográfica · Última reforma de referencia: 24-03-2004 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 32.- La inscripción tendrá una vigencia que abarcará desde la fecha en que hubiere sido registrado, hasta el 31 de diciembre de cada año, y deberá ser revalidada anualmente dentro de los 30 días anteriores a su vencimiento.

El Servicio de inscripción y revalidación será gratuito.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 32 de Reglamento de la Ley de Información Estadística y Geográfica a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 32 de Reglamento de la Ley de Información Estadística y Geográfica?

La inscripción tendrá una vigencia que abarcará desde la fecha en que hubiere sido registrado, hasta el 31 de diciembre de cada año, y deberá ser revalidada anualmente dentro de los 30 días anteriores a su vencimiento.…

¿Está vigente el artículo 32?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 24-03-2004. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.