Artículo 33 de Reglamento de la Ley de Información Estadística y Geográfica
Reglamento de la Ley de Información Estadística y Geográfica · Última reforma de referencia: 24-03-2004 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 33.- La Secretaría, al efectuar el registro de cada unidad, empresa, establecimiento, sociedad o institución, le asignará un número de identificación y dentro de un plazo que no excederá de 30 días, contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud, les entregará una cédula en donde consten el número que les corresponda, nombre, razón social, denominación, domicilio y actividad principal, entre otros datos de identificación.
La rectificación, en su caso, de los datos asentados en la cédula de inscripción, se efectuará en la forma y términos que en este ordenamiento se establecen.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.