Artículo 35 de Reglamento de la Ley de Información Estadística y Geográfica
Reglamento de la Ley de Información Estadística y Geográfica · Última reforma de referencia: 24-03-2004 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 35.- Las dependencias y entidades requerirán a las unidades, empresas, establecimientos, sociedades o instituciones la presentación de la correspondiente cédula de inscripción en el Sistema de Identificación Nacional, con motivo de la realización de cualquier trámite.
CAPITULO III Del Registro Nacional de Información Geográfica
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.