Artículo 4o de Reglamento de la Ley de Información Estadística y Geográfica
Reglamento de la Ley de Información Estadística y Geográfica · Última reforma de referencia: 24-03-2004 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 4o.- La Secretaría determinará los procedimientos conforme a los cuales se proporcionará al público usuario la información estadística y geográfica, así como los casos en los que por la naturaleza de las publicaciones y ediciones que contengan dicha información, éstas; estarán a la venta.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.