Artículo 3o de Reglamento de la Ley de Información Estadística y Geográfica
Reglamento de la Ley de Información Estadística y Geográfica · Última reforma de referencia: 24-03-2004 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 3o.- Se considera dato estadístico confidencial los informes cuantitativos y cualitativos proporcionados por los informantes para fines estadísticos, referidos a una unidad de observación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.