Artículo 40 de Reglamento de la Ley de Información Estadística y Geográfica
Reglamento de la Ley de Información Estadística y Geográfica · Última reforma de referencia: 24-03-2004 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 40.- La Secretaría expedirá los instructivos, formatos y circulares que requiera el eficaz funcionamiento de las actividades registrales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.