Artículo 41 de Reglamento de la Ley de Información Estadística y Geográfica
Reglamento de la Ley de Información Estadística y Geográfica · Última reforma de referencia: 24-03-2004 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 41.- En lo relativo a nombres geográficos y topónimos, los Presidentes Municipales y los Directores de las Gacetas Oficiales de los Estados, deberán hacer del conocimiento de la Secretaría todos los cambios que se realicen en el nombre, categoría o jurisdicción de las localidades que integren el Municipio.
Las modificaciones a que se refiere el párrafo anterior deberán ser notificadas a la Secretaria, dentro de los diez días siguientes a la fecha en que se haya efectuado el cambio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.