Reglamento federal

Artículo 42 de Reglamento de la Ley de Información Estadística y Geográfica

Reglamento de la Ley de Información Estadística y Geográfica · Última reforma de referencia: 24-03-2004 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 42.- El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, dictará los lineamientos mediante los cuales deberá procederse a la revisión y sistematización de la nomenclatura de las calles, numeración de casas, la revisión o formación, en su caso, de los planos de la cabecera del Municipio y de las demás localidades del mismo, así como de los croquis de las localidades de menor importancia. Los municipios cuya población sea inferior a 5,000 habitantes, deberán revisar o formar, en su caso, croquis de las localidades que los integren.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 42 de Reglamento de la Ley de Información Estadística y Geográfica?

El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, dictará los lineamientos mediante los cuales deberá procederse a la revisión y sistematización de la nomenclatura de las calles, numeración de casas, la revisión o…

¿Está vigente el artículo 42?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 24-03-2004. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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