Artículo 42 de Reglamento de la Ley de Información Estadística y Geográfica
Reglamento de la Ley de Información Estadística y Geográfica · Última reforma de referencia: 24-03-2004 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 42.- El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, dictará los lineamientos mediante los cuales deberá procederse a la revisión y sistematización de la nomenclatura de las calles, numeración de casas, la revisión o formación, en su caso, de los planos de la cabecera del Municipio y de las demás localidades del mismo, así como de los croquis de las localidades de menor importancia. Los municipios cuya población sea inferior a 5,000 habitantes, deberán revisar o formar, en su caso, croquis de las localidades que los integren.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.