Artículo 43 de Reglamento de la Ley de Información Estadística y Geográfica
Reglamento de la Ley de Información Estadística y Geográfica · Última reforma de referencia: 24-03-2004 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 43.- Las autoridades municipales, antes del 30 de junio de los años terminados en cero, dos, cuatro, seis y ocho, enviarán copia de los planos actualizados de la cabecera del Municipio, así como de sus demás localidades.
De igual forma, y dentro de los 30 días siguientes a la fecha de terminación de los trabajos de revisión y sistematización de la nomenclatura de las calles y numeración de casas, deberán informar y remitir a la Secretaría, el resultado de los cambios efectuados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.