Artículo 45 de Reglamento de la Ley de Información Estadística y Geográfica
Reglamento de la Ley de Información Estadística y Geográfica · Última reforma de referencia: 24-03-2004 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 45.- La inscripción, que sobre los catastros de las municipalidades y de las entidades federativas deba hacerse en el Registro Nacional de Información Geográfica comprenderá la representación cartográfica y la base de datos de los predios rústicos y urbanos de su jurisdicción.
En caso de que no se cuente con la cartografía y la base de datos a que alude el párrafo anterior, se registrarán los datos que se encuentren en los padrones, croquis y fichas catastrales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.