Reglamento federal

Artículo 45 de Reglamento de la Ley de Información Estadística y Geográfica

Reglamento de la Ley de Información Estadística y Geográfica · Última reforma de referencia: 24-03-2004 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 45.- La inscripción, que sobre los catastros de las municipalidades y de las entidades federativas deba hacerse en el Registro Nacional de Información Geográfica comprenderá la representación cartográfica y la base de datos de los predios rústicos y urbanos de su jurisdicción.

En caso de que no se cuente con la cartografía y la base de datos a que alude el párrafo anterior, se registrarán los datos que se encuentren en los padrones, croquis y fichas catastrales.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 45 de Reglamento de la Ley de Información Estadística y Geográfica?

La inscripción, que sobre los catastros de las municipalidades y de las entidades federativas deba hacerse en el Registro Nacional de Información Geográfica comprenderá la representación cartográfica y la base de datos…

¿Está vigente el artículo 45?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 24-03-2004. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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