Artículo 46 de Reglamento de la Ley de Información Estadística y Geográfica
Reglamento de la Ley de Información Estadística y Geográfica · Última reforma de referencia: 24-03-2004 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 46.- La Secretaría deberá convocar cada dos años, a la celebración de una Convención Nacional para analizar en forma conjunta con las autoridades federales, estatales y municipales, lo relativo al establecimiento de normas técnicas en materia geográfica, a la normalización de nombres geográficos y topónimos del país, a la formación de la división territorial de éste y a la información catastral, con el objeto de mantener permanentemente actualizado el Registro Nacional de Información Geográfica.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.