Artículo 47 de Reglamento de la Ley de Información Estadística y Geográfica
Reglamento de la Ley de Información Estadística y Geográfica · Última reforma de referencia: 24-03-2004 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 47.- Los Directores de Catastro de las entidades federativas y municipios, enviarán durante el mes de enero de cada año, lo avances de los levantamientos catastrales a su cargo, así como aquellos datos e informes que describan las características generales de lo catastros municipales.
CAPITULO IV De las Autorizaciones para la toma de Fotografías Aéreas y la Realización de Estudio y Exploraciones Geográficas en el Territorio Nacional.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.