Reglamento federal

Artículo 47 de Reglamento de la Ley de Información Estadística y Geográfica

Reglamento de la Ley de Información Estadística y Geográfica · Última reforma de referencia: 24-03-2004 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 47.- Los Directores de Catastro de las entidades federativas y municipios, enviarán durante el mes de enero de cada año, lo avances de los levantamientos catastrales a su cargo, así como aquellos datos e informes que describan las características generales de lo catastros municipales.

CAPITULO IV De las Autorizaciones para la toma de Fotografías Aéreas y la Realización de Estudio y Exploraciones Geográficas en el Territorio Nacional.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 47 de Reglamento de la Ley de Información Estadística y Geográfica?

Los Directores de Catastro de las entidades federativas y municipios, enviarán durante el mes de enero de cada año, lo avances de los levantamientos catastrales a su cargo, así como aquellos datos e informes que…

¿Está vigente el artículo 47?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 24-03-2004. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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