Artículo 49 de Reglamento de la Ley de Información Estadística y Geográfica
Reglamento de la Ley de Información Estadística y Geográfica · Última reforma de referencia: 24-03-2004 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 49.- Examinada la documentación y previa a la entrega de la autorización que contendrá las condiciones generales de orden técnico para la realización de los trabajos señalados en el artículo anterior, la Secretaría conjuntamente con las dependencias que resulten competentes, procederá a fijar la garantía mediante la cual se asegure la entrega de las copias de dichos trabajos, en función del valor estimado, de la naturaleza de los mismos, de las personas que los realicen y de los acuerdos o convenios internacionales vigentes.
Las copias se entregarán a la Secretaría y a las dependencias competentes que hayan intervenido en la autorización, dentro de un plazo que no excederá de 60 días contados a partir de la fecha de terminación de los trabajos indicados en el programa de ejecución.
Las personas a quienes se haya autorizado la toma de fotografías aéreas o la realización de estudios y exploraciones geográficas en el territorio nacional, deberán remitir a la Secretaría copia de las publicaciones resultantes de los trabajos realizados, tales como libros, notas, artículos y ponencias.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.