Artículo 50 de Reglamento de la Ley de Información Estadística y Geográfica
Reglamento de la Ley de Información Estadística y Geográfica · Última reforma de referencia: 24-03-2004 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 50.- La autorización que otorgue la Secretaría no deberá ser transferida a otra persona, señalará su vigencia y podrá revalidarse una sola vez, por un periodo igual. La solicitud de revalidación deberá ser presentada dentro de los treinta días anteriores a la fecha de vencimiento de la autorización.
La Secretaría llevará un registro detallado con anotación de los datos concernientes al nombre o denominación de los solicitantes, fecha de presentación, naturaleza y objetivos de las solicitudes y autorizaciones concedidas para la toma de fotografías aéreas o para la realización de estudios y exploraciones geográficas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.