Artículo 51 de Reglamento de la Ley de Información Estadística y Geográfica
Reglamento de la Ley de Información Estadística y Geográfica · Última reforma de referencia: 24-03-2004 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 51.- Las dependencias, entidades y los Poderes Legislativo y Judicial de la Federación y Judicial del Distrito Federal, informarán a la Secretaría cuando pretendan realizar levantamientos aerofotográficos, así como estudios y exploraciones geográficas, señalando los datos a que hace referencia el Articulo 48 de este ordenamiento. Asimismo remitirán a la Secretaría, una copia de los trabajos efectuados dentro de los 6O días siguientes, contados a partir de la fecha de terminación, señalada en el programa de ejecución.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.