Artículo 53 de Reglamento de la Ley de Información Estadística y Geográfica
Reglamento de la Ley de Información Estadística y Geográfica · Última reforma de referencia: 24-03-2004 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 53.- La Secretaría de Comunicaciones y Transportes, informará a la Secretaría de las irregularidades que detecte en los vuelos de las aeronaves nacionales o extranjeras que realicen levantamientos aerofotográficos, así como de las violaciones a las autorizaciones concedidas para tal efecto.
Las demás dependencias y entidades que en ejercicio de sus atribuciones o funciones detecten anomalías en los trabajos autorizados, informarán a la Secretaría, para los fines que procedan, independientemente de las sanciones que corresponda a los infractores conforme a otras disposiciones legales.
TITULO TERCERO De los Sistemas Nacionales Estadístico y de Información Geográfica CAPITULO UNICO De la organización y Funcionamiento de los Sistemas Nacionales Estadístico y de Información Geográfica
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.