Artículo 54 de Reglamento de la Ley de Información Estadística y Geográfica
Reglamento de la Ley de Información Estadística y Geográfica · Última reforma de referencia: 24-03-2004 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 54.- Los procedimientos y normas para la organización, funcionamiento, coordinación, planeación de actividades y evaluación de resultados que establezca la Secretaría, contemplarán fundamentalmente los aspectos relativos a:
I. Las bases conforme a las cuales se aprueben los Planes Nacional, Sectoriales y Regionales de Desarrollo de Estadística y de Información Geográfica, para la adecuada ejecución de éstos y para la observancia de las disposiciones de carácter general que dicte el Ejecutivo Federal conforme a la Ley;
II. La forma y términos en que las dependencias y entidades se integrarán a los sistemas nacionales, así como lo relativo a la homogenización de los procedimientos de captación de datos;
III. Las bases para que el Ejecutivo Federal proponga a los gobiernos locales y municipales su integración a los sistemas nacionales, así como los procedimientos relativos a la forma y términos en que deberá pactarse esa integración;
IV. Las medidas que coadyuven para que la adhesión a los sistemas nacionales por parte de los gobiernos locales y municipales sea integral;
V. Las bases que se propondrán a los Poderes Legislativo y Judicial de la Federación y Judicial del Distrito Federal, para que éstos presten la colaboración en su integración a dichos sistemas;
VI. Las actividades necesarias para verificar la participación de las dependencias y entidades, de los sectores, de las entidades federativas, así como de las instituciones sociales y privadas en la elaboración de los planes respectivos; y VII. Las bases conforme a las cuales se tomen en cuenta las opiniones de las entidades sectorizadas en la elaboración de los planes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.