Artículo 6o de Reglamento de la Ley de Información Estadística y Geográfica
Reglamento de la Ley de Información Estadística y Geográfica · Última reforma de referencia: 24-03-2004 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 6o.- Las unidades que integran los sistemas nacionales, cuando requieran contratar la captación, producción, edición o impresión de estadísticas o información geográfica deberán establecer en los contratos respectivos que los trabajos realizados con tal motivo no con cederán derechos de propiedad, o de autor, a las empresas o instituciones contratantes.
TITULO SEGUNDO De los Servicios Nacionales de Estadística y de Información Geográfica.
CAPITULO I De la Estadística, de los Censos, de las Encuestas y de los Inventarios Nacionales de Estadística y de Información Geográfica.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.